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INVERSIÓN EN ACCIONES: TRIBUTACIÓN Y TRATO DE MINUSVALÍAS

Fernando Martín
26 de abril de 2001 

En primer lugar, aclarar que los dividendos recibidos sufren una retención del 18%. No obstante, en la declaración hemos de tener en cuenta que tributan a nuestro tipo marginal.

Las plusvalías obtenidas una vez que hemos vendido las acciones, tributan al tipo marginal siempre que las acciones se hayan mantenido durante menos de un año. A partir de entonces, la plusvalía siempre tributa siempre al tipo fijo del 18%. A diferencia de la venta de participaciones de los fondos de inversión, no se retiene ninguna cantidad al vender acciones.

Existe la posibilidad de compensar pérdidas si se venden acciones a un precio inferior al de adquisición. La pérdida o minusvalía puede compensarse con otras plusvalías a lo largo de los cuatro años siguientes. Si no existen plusvalías para compensar, puede hacerse contra los rendimientos de trabajo, con el límite del 10% de estos.

Para ello, la inversión en acciones tiene que haber sido a corto plazo, es decir, ha transcurrido menos de un año entre la fecha de la compra de las acciones y la fecha de su venta. Si ha transcurrido más de un año, la inversión se considera a largo plazo y sólo se podrán compensar las pérdidas con plusvalías de otras inversiones a largo plazo realizadas durante los 4 años siguientes. En este caso, no se puede compensar el exceso con el 10% de los rendimientos de trabajo.

También se distingue si se vende parte de la cartera de acciones de un mismo emisor o la totalidad de éstas. Si el contribuyente vende la totalidad de las acciones que poseía, y no queda ninguna en cartera al cierre del ejercicio (el 31 de Diciembre), puede compensar la minusvalía enteramente.

Existe una condición para compensar las pérdidas en el caso de que el contribuyente mantenga aún algunas de esas acciones en cartera. Para acceder a esa ventaja fiscal, se distinguen dos casos:

En el primero, que las acciones coticen en bolsa. Para compensar minusvalías, el inversor no puede volver a comprar las mismas acciones por lo menos durante los dos meses siguientes a la fecha de la venta, ni tampoco haber comprado más acciones de ese emisor (Telefónica, BBVA, etc) en los dos meses anteriores a esa fecha.

Si las acciones no cotizan en bolsa, tampoco puede haber compras anteriores o posteriores a la fecha en que se generaron las pérdidas, pero el periodo a tener en cuenta no es de dos meses, sino de un año.


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