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¿QUIENES PUEDEN LIBRARSE DE HACER LA DECLARACIÓN?

Fernando Martín
26 de abril de 2001 

No están obligados a presentar la declaración del IRPF los contribuyentes que en el ejercicio 2000, hayan percibido exclusivamente una o varias de las siguientes rentas, con los límites señalados:

I. Rentas del trabajo (incluidas entre otras las pensiones y los alimentos) procedentes de un único pagador que no superen los 3.500.000 pesetas brutas anuales.

El limite de estos rendimientos es de 1.300.000 pesetas en los siguientes casos:

a) Cuando los rendimientos del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supere la cantidad de 100.000 ptas. Brutas anuales.
b) Cuando se hayan percibido pensiones del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
c) Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

II. Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de depósitos o de valores de renta fija) y ganancias de patrimonio (ganancias de fondos de inversión, premios por participaciones en concursos o juegos), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 250.000 pesetas brutas anuales

III. Rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de 100.000 pesetas brutas anuales.

IV. Rentas inmobiliarias, con el límite de 50.000 pesetas anuales, siempre que procedan de un único inmueble.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital, de actividades profesionales, o ganancias patrimoniales cuando la suma de todos ellos no exceda de 100.000 pesetas brutas anuales.

Sin embargo, deberán presentar obligatoriamente la declaración, aquellos contribuyentes que a pesar de cumplir los requisitos anteriores, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Los que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (aquellos con un préstamo hipotecario que de derecho a pagar menos impuestos, deberán realizar la declaración).

2. Los que hayan obtenido rentas procedentes del extranjero con derecho a deducción, por doble imposición internacional.

3. Aquellos que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones o a mutualidades de previsión social.


Fuente: Agencia Tributaria



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