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la expongo
problematica provision insolvencias de tráfico.
Tengo en mi mesa balance de años consecutivos de una empresa y observo que siempre dotan provisiones para insolvencias de trafico pero que en el ejerccio siguiente no las aplican. En ningún caso ni como pérdidas ni como beneficios.
Tras consultarle al empresario su respuesta fue.
Se me permite por contabilidad y en hacienda, ( yo no le mencione a estos, je) el hacer medias con las provisiones de trafico.
Me explico. ......... Si en el año n-1 doto por 100.000 euros, y este año tiene para según prudencia dotar 50.000, en lugar de aplicarse los 100.000 del año n-1 donde corresponda y dotar la nueva en el año n por 50.000, su manera de proceder es.............. de las de n-1 cuales se ya con seguridad. 20.000 he cobrao......... y 80.000 podria aplicarlas como perdidas.....pos las aplico, y con las 20.000 lo que hago es en lugar de meterlas en ingresos doto por 50.000 menos 20.000 = 30.000 la nueva provision.
Pese a que contablemente es cifra resultante equivalente pues lo que no incremento ingresos lo minoro en gastos........ observo que para mi informe de gestión y de para el previo al financiero del ejercicio tengo cifras que me bailan en las autonomias financieras, solvencias y liquidez inmediata por ejemplo.
Cómo coñññññññññññññññññño lo hago. Si es que tal y como el contabiliza se pudiera hacer, que de momento no digo que no pero tampoco pongo la mano en el fuego, ya que el tema reclamación de i.v.a. por impagados sería entonces farragoso.
Agradecido